Leyes Paraguayas

Ley Nº 3833 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TOMASA BEATRIZ MOLAS RAMÍREZ.



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LEY N° 3.833
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TOMASA BEATRIZ MOLAS RAMÍREZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 600.000 (Guaraníes seiscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Tomasa Beatriz Molas Ramírez, ex - docente.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 1.610 del 30 de octubre de 2000.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.-

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