Leyes Paraguayas

Ley Nº 3832 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ESMÉRITO ROJAS ROMÁN.



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LEY N° 3.832
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ESMÉRITO ROJAS ROMÁN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Esmérito Rojas Román, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.842.857.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 5º  de la Ley Nº 1.150 del 28 de octubre de 1997.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.-

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