Leyes Paraguayas

Ley Nº 3812 / APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO E INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY COMO PAIS MIEMBRO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2008, LA ADHESION A SU CONVENIO CONSTITUTIVO DEL 7 DE FEBRERO DE 1968; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009



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LEY Nº 3812
QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO E INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY COMO PAIS MIEMBRO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2008, LA ADHESION A SU CONVENIO CONSTITUTIVO DEL 7 DE FEBRERO DE 1968; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República del Paraguay sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario e Incorporación de la República del Paraguay como País Miembro de la Corporación, del 16 de diciembre de 2008, en adición al Convenio de Adhesión y Acuerdo Sede entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento, del 18 de febrero de 1997 y aprobado por Ley N° 1154 del 5 de noviembre de 1997, cuyo texto se acompaña como Anexo de esta Ley. 
Artículo 2°.- Apruébase la adhesión de la República del Paraguay al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) del 7 de febrero de 1968, cuyo texto se acompaña como Anexo de esta Ley. 
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la suscripción y pago de una acción de la Serie A, por un monto de US$ 1.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón doscientos mil) y la suscripción de capital de garantía y a adoptar las medidas administrativas y legales pertinentes para la incorporación plena de la República del Paraguay como País Miembro de la Corporación Andina de Fomento (CAF). 
Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 82.500.000.000 (Guaraníes ochenta y dos mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 82.500.000.000 (Guaraníes ochenta y dos mil quinientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 6°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 3692/2009 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009". 
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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