Leyes Paraguayas

Ley Nº 3811 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO PUBLICO



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LEY N° 3811
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO PUBLICO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 4.309.256.467 (Guaraníes cuatro mil trescientos nueve millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los ingresos y créditos presupuestarios de la Administración Central - Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 9.894.553.034 (Guaraníes nueve mil ochocientos noventa y cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal del Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3692/03.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexos del Personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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