Leyes Paraguayas

Ley Nº 3810 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 3810

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 - CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY

Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 37.726.388.942 (Guaraníes treinta y siete mil setecientos veintiseis millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de gastos de la Administración Central - Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 37.726.388.942 (Guaraníes treinta y siete mil setecientos veintiseis millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 9º, 12 y 13 de la Ley N° 3692/2009.

Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda establecer las dinámicas de registración contable, a los efectos de la regularización de los compromisos de Gastos Pendientes de Pago de Ejercicios Anteriores, hasta la suma de G. 2.789.144.277 (Guaraníes dos mil setecientos ochenta y nueve millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete) del Presupuesto del Poder Judicial para la imputación presupuestaria correspondiente a la Entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia, Tipo de Presupuesto 3 – Programas de Inversión, Programa 001- Construcción de Palacios de Justicia, Subprograma 01-Construcción de Palacios de Justicia; Programa 002-Catastro Registral, Programa 01- Sub Programa de Catastro Registral (BID-1448/OC-PR) y Programa 004 – Fortalecimiento Institucional, Subprograma 01 – Fortalecimiento del Sistema de Justicia (BID-FAPEP-1667/OC-PR), con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 3692/2009.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 6°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-


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