Leyes Paraguayas

Ley Nº 3785 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



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LEY N° 3785
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 96.947.993.129 (Guaraníes noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y tres mil ciento veinte y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central -Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 96.947.993.129 (Guaraníes noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y tres mil ciento veinte y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 9º, segundo párrafo de la Ley Nº 3692/09.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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