Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3794 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R CAMILO SERVIN



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LEY Nツコ 3794
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R CAMILO SERVIN
EL CONGRESO  DE LA  NACION  PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.300.000 (Guaranテュes un millテウn trescientos mil) mensuales, a favor del seテアor Camilo Servテュn, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツー 106.818.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los dos dテュas del mes de abril del aテアo dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los catorce dテュas del mes de julio del aテアo dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 207 numeral 2) de la Constituciテウn Nacional.-

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