Leyes Paraguayas

Ley Nº 3798 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL, EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 12356, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACION (ASUNCION), Y DEROGA LA LEY Nº 3626 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008



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LEY Nº 3798
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL, EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 12356, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN (ASUNCIÓN), Y DEROGA LA LEY Nº 3626 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Banco Central del Paraguay a transferir a favor del Congreso Nacional, el inmueble individualizado como Finca Nº 12356, con Cta. Cte. Ctral. Nº 10-0423-04, ubicado en el Distrito de la Encarnación (Asunción).
Artículo 2º.- El inmueble objeto de la presente autorización será destinado para sede del Parlamento del MERCOSUR, Capítulo Paraguay.
Artículo 3º.- El valor del inmueble se fija en la suma de G. 11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis). 
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir Bonos del Tesoro Nacional por G. 11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis), a efectos de pagar al Banco Central del Paraguay el valor del mismo.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay, la suscripción de un contrato que reglamente la operación de entrega de Bonos del Tesoro Nacional, el cual deberá prever entre otros aspectos, los siguientes: plazo para la entrega de los bonos, intereses aplicables, forma de pago, tipo de bonos y vencimiento de los mismos. 
Artículo 6º.- Derógase la Ley Nº 3626/08 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL (PARLASUR), EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 12356, CON CTA. CTE. CTRAL Nº 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN (ASUNCIÓN)”.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiseis días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciseis días del mes de julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. - 

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