Leyes Paraguayas

Ley Nº 3800 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DEMETRIO VERA



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LEY N° 3.800
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DEMETRIO VERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, ,  con Cédula de Identidad Civil Nº 2.701.952, quien padece de problemas de salud.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.-

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