Leyes Paraguayas

Ley Nº 3801 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA CARMEN DORA SMITH SAMANIEGO.



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LEY N° 3.801
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA CARMEN DORA SMITH SAMANIEGO.
EL CONGRESO DE LA NACI0N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Carmen Dora Smith Samaniego, con Cédula de Identidad Civil Nº 282.414.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.-

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