Leyes Paraguayas

Ley Nº 3780 / APRUEBA LA CARTA ACUERDO DE DONACION N° TF 091481 “ESTRATEGIA NACIONAL DESTINADA AL DESARROLLO DE ESTADISTICAS”, POR US$ 103.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO TRES MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO FIDUCIARIO PARA CAPACITACION ESTADISTICA (TFSCB), ADMINISTRADO POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA, ENCUESTAS Y CENSOS (DGEEC), DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION (STP) DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009



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​LEY N° 3780
QUE APRUEBA LA CARTA ACUERDO DE DONACIÓN N° TF 091481 “ESTRATEGIA NACIONAL DESTINADA AL DESARROLLO DE ESTADÍSTICAS”, POR US$ 103.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO TRES MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO FIDUCIARIO PARA CAPACITACIÓN (TFSCB), ADMINISTRADO POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA, ENCUESTAS Y CENSOS (DGEEC), DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN (STP) DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Acuerdo de Donación N° TF 091481 “Estrategia Nacional destinada al Desarrollo de Estadísticas”, por US$ 103.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento tres mil), con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario para la Capacitación Estadística (TFSCB), administrado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación (STP) de la Presidencia de la República, cuyo texto se acompaña como Anexo de esta Ley. 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Tesorería General y Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 415.600.000 (Guaraníes cuatrocientos quince millones seiscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 415.600.000 (Guaraníes cuatrocientos quince millones seiscientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República – Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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