Leyes Paraguayas

Ley Nº 3701 / APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS



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LEY Nº 3701
QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gabinete de Ministros de Ucrania para la Supresión de Visas”, suscrito en Asunción, el 22 de noviembre de 2007, cuyo texto es como sigue:
“CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA PARA LA SUPRESION DE VISAS
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gabinete de Ministros de Ucrania, en adelante denominados las “Partes Contratantes”;
Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de Amistad y a fin de facilitar el régimen de viajes de los nacionales de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de documentos válidos para los viajes al exterior, emitidos por sus respectivos gobiernos, podrán ingresar al territorio de la otra Parte Contratante, sin el requisito de visa y permanecer por un plazo de hasta 90 (noventa) días desde la fecha de su ingreso, dentro de un período de 6 (seis) meses calendarios.
Artículo 2
El personal diplomático y consular de una Parte Contratante acreditado ante el Gobierno de la otra Parte Contratante y sus familiares, quedarán exentos de visado, por el término de su misión.
Artículo 3
Los nacionales de una Parte Contratante que deseen permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante, por un período que exceda de 90 (noventa) días, o comprometerse en actividades de naturaleza lucrativa o recibir la residencia temporal o permanente, requerirán de visado y la autorización correspondiente del Estado Receptor.
Artículo 4
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes podrán pasar las fronteras nacionales de la otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos destinados para la circulación internacional.
Artículo 5
El presente Convenio no excluye el derecho por parte de las autoridades competentes de las Partes Contratantes de negar la entrada o permanencia en el territorio nacional a personas que no cumplan las condiciones establecidas por la legislación del país para la entrada o permanencia en su territorio.
Artículo 6
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes tienen la obligación de respetar la legislación de la otra Parte Contratante durante su estancia en el territorio nacional de la misma.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes, con una antelación de 30 (treinta) días antes de la entrada en vigor del presente Convenio, se intercambiarán, por la vía diplomática, los especímenes de los documentos válidos para los viajes al exterior, definidos en el Anexo.
2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzca nuevos documentos válidos para los viajes al exterior o haga cualquier modificación de los documentos existentes, comunicará este hecho a la otra Parte Contratante por vía diplomática, enviándole especímenes de documentos nuevos junto con las explicaciones sobre el uso de los mismos, a menos de los 30 (treinta) días antes de su introducción.
Artículo 8
Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Convenio por razones de mantenimiento de orden público, seguridad de Estado o protección de la salud pública. La introducción así como la suspensión de dichas medidas será comunicada inmediatamente por vía diplomática a la otra Parte Contratante y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la comunicación.
Artículo 9
El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación en la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente Convenio, mediante una comunicación por escrito y por la vía diplomática, a la otra Parte Contratante. La denuncia surtirá efectos a los 90 (noventa) días posteriores de la fecha de recepción de la notificación de rigor por la Parte Contratante.
Hecho en la ciudad de Asunción a los 22 (veintidós) días del mes de noviembre de 2007, en dos ejemplares originales en los idiomas español y ucraniano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gabinete de Ministros de Ucrania, Oleksandr Nykonenko, Embajador ante el Paraguay.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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