Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3702 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA AVELINA OCAMPO



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LEY Nツコ 3702
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA AVELINA OCAMPO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Aumテゥntase a G. 800.000 (Guaranテュes ochocientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Avelina Ocampo, con Cテゥdula de Identidad Nツコ 153.966, heredera del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Brテュgido Ocampo, fallecido en acciテウn.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Derテウgase el Artテュculo 10 de la Ley Nツコ 178 del 17 de junio de 1993.
Artテュculo 5ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veinticinco dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los doce dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.-

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