Leyes Paraguayas

Ley Nº 3714 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1880/BL-PR “PROGRAMA ESCUELA VIVA II”, POR US$ 45.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUARENTA Y CINCO MILLONES), INCLUYE LA FAPEP POR US$ 3.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRES MILLONES), FORMALIZADA POR CARTA ACUERDO N° 1879/0C-PR FECHADA EL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, Y LA CONTRAPARTIDA LOCAL ASCIENDE A US$ 4.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 4 DE ABRIL DE 2008, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008



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LEY N° 3714
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1880/BL-PR “PROGRAMA ESCUELA VIVA II”, POR US$ 45.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y CINCO MILLONES), INCLUYE LA FAPEP POR US$ 3.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRES MILLONES), FORMALIZADA POR CARTA ACUERDO N° 1879/0C-PR FECHADA EL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, Y LA CONTRAPARTIDA LOCAL ASCIENDE A US$ 4.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 4 DE ABRIL DE 2008, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1880/BL-PR “Programa Escuela Viva II”, por US$ 45.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y cinco millones), con una contrapartida local de US$ 4.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones quinientos mil), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 4 de abril de 2008, que estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley:  
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 7.125.977.461 (Guaraníes siete mil ciento veinticinco millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley. 
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central que estará afectada al Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 7.125.977.461 (Guaraníes siete mil ciento veinticinco millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley. 
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la esta ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria. 
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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