Leyes Paraguayas

Ley Nº 3717 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA JUNTA DE SANEAMIENTO ARROYITO RUTA V, CON PERSONERÍA JURÍDICA APROBADA POR DECRETO Nº 1198 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2003, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 5295, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO ARROYITO - COLONIA EXCOMBATIENTE DEL MUNICIPIO DE HORQUETA.



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​LEY N° 3.717
QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA JUNTA DE SANEAMIENTO ARROYITO RUTA V, CON PERSONERÍA JURÍDICA APROBADA POR DECRETO Nº 1198 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2003, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 5295, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO ARROYITO - COLONIA EXCOMBATIENTE DEL MUNICIPIO DE HORQUETA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública e interés social y exprópiase a favor de la Junta de Saneamiento Arroyito Ruta V, con personería jurídica aprobada por Decreto Nº 1198 del 12 de diciembre de 2003, una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca Nº 5295 – Distrito Horqueta, ubicada en el lugar denominado Arroyito - Colonia Excombatiente del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes :
Lado a - 2: con rumbo magnético N 47° 20’ 09’’ E (Norte, cuarenta y siete grados, veinte minutos, nueve segundos, Este), mide 4,00 m. (cuatro metros), linda con la Ruta “V” que une Concepción con Pedro Juan Caballero;
Lado 2 - 3: con rumbo magnético S 42° 39’ 51’’ E (Sur, cuarenta y dos grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el Lote N° 7; 
Lado 3 - 4: con rumbo magnético S 47° 20’ 09’’ W (Sur, cuarenta y siete grados, veinte minutos, nueve segundos, Oeste) , mide 12,00 m. (doce metros), linda con derechos de la vendedora Catalina Olguín Valenzuela de Cañete;
Lado 4 - c: con rumbo magnético N 42° 39’ 51’’ W (Norte, cuarenta y dos grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y un segundos, Oeste), mide 12.00 m. (doce metros), linda con derechos  de la vendedora Catalina Olguín Valenzuela de Cañete;
Lado c – b: con rumbo magnético N 47° 20’ 09’’ E (Norte, cuarenta y siete grados, veinte minutos, nueve segundos, Este), mide 8.00 m. (ocho metros) linda con el Lote “A” Resto; y,
Lado b – a: con rumbo magnético N 42º 39’ 51” W (Norte, cuarenta y dos grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y un segundos, Oeste) mide 18.00 m. (dieciocho metros) linda con el Lote “A” Resto.
SUPERFICIE: 216 m2 (DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS).
Puntos Georreferenciados – Coordenadas U.T.M 21 J
Punto “1” N= 7437479.92 E= 523605.85
Punto “2” N= 7437488.06 E= 523614.67
Punto “4” N= 7437457.86 E= 523626.18
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la fracción expropiada, conforme dispone la Constitución Nacional y las leyes. La Junta de Saneamiento Arroyito Ruta V, y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la fracción expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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