Leyes Paraguayas

Ley Nº 3723 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4096, UBICADO EN EL BARRIO SAN JOSÉ DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 3.723
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4096, UBICADO EN EL BARRIO SAN JOSÉ DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 4096, del Distrito de Hernandarias (hoy Ciudad del Este), inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes de 1974, ubicado en el barrio San José del Km  4 Monday del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: con rumbo N 19º 18’ 31” E (Norte, diecinueve grados, dieciocho minutos, treinta y un segundos, Este), mide 66,00 m. (sesenta y seis metros), linda con la Calle 4 Monday; 
LADO 2-3: con rumbo S 70º 41’ 29" E (Sur, setenta grados, cuarenta y un minutos, veintinueve segundos, Este), mide 144,40 m. (ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros), linda con derechos del señor Fernando Noguera; 
LADO 3-4: con rumbo S 19º 18’ 31” W (Sur, diecinueve grados, dieciocho minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 66,00 m. (sesenta y seis metros), linda con derechos de la señora Wilma de Echagüe; y, 
LADO 4-1: con rumbo N 70º 41’ 29" W (Norte, setenta grados, cuarenta y un minutos, veintinueve segundos, Oeste), mide 144,40 m. (ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros), donde linda con derechos del señor Fernando Noguera. 
SUPERFICIE: 9.530 m2 4.000 cm2 (NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto Nº 1: E = 736.526,00  N = 7.174.696,00 
Punto Nº 2: E = 736.547,82  N = 7.174.758,29.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo máximo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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