Leyes Paraguayas

Ley Nº 3734 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7503-PA “PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PRODERS)”, POR US$ 37.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL), QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG), EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ASISTENCIA AL PAIS 2004-2007, CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), DEL 24 DE JUNIO DE 2008 Y SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA SU FORMALIZACION EN REPRESENTACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009



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LEY Nº 3734
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7503-PA “PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PRODERS)”, POR US$ 37.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL), QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG), EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ASISTENCIA AL PAIS 2004-2007, CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), DEL 24 DE JUNIO DE 2008 Y SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA SU FORMALIZACION EN REPRESENTACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 7503-PA “Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible (PRODERS)”, por US$ 37.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y siete millones quinientos mil), que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el marco de la Estrategia de Asistencia al País 2004-2 007, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), del 24 de junio de 2008, y se autoriza al Ministro de Hacienda su formalización en representación de la República del Paraguay; cuya autorización al Ministerio de Hacienda para el inicio de gestiones de financiamiento se encuentra enmarcada en el Decreto N° 12.292 del 9 de junio de 2008, cuyo texto se adjunta como Anexo de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 5.242.363.328 (Guaraníes cinco mil doscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central – Ministerio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 5.242.363.328 (Guaraníes cinco mil doscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por un monto total de G. 5.242.363.328 (Guaraníes cinco mil doscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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