Leyes Paraguayas

Ley Nº 3736 / APRUEBA EL CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SUSCRITO EL 10 DE JUNIO DE 2008



Descargar Archivo: LEY N° 3736 (473.31 KB)


LEY Nº 3736
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SUSCRITO EL 10 DE JUNIO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) suscrito el 10 de junio de 2008, aprobado por Decreto Nº 12.270 del 2 de junio de 2008, el cual forma parte integra de esta Ley.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y a los Organismos y Entidades del Estado afectados, al registro de las transacciones resultantes del Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas aprobado por el artículo precedente, en carácter de Deudas Pendientes de Pago de Gastos Corrientes y de Capital de Ejercicios Anteriores dentro de los respectivos Balances y Presupuestos Institucionales. Las Deudas Pendientes de Pago provenientes de las facturas vencidas e impagas que el Ferrocarril Central Presidente Carlos Antonio López (FCPCAL) y de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima – sucesora de la ex – Corposana, será regularizada dentro del Balance y Presupuesto Institucional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a realizar los actos de disposición y administración necesarios para implementar la Conciliación y Pago de Cuentas descritas en el Convenio aprobado en el Artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4º.- Suspéndase los efectos de todas las disposiciones que se opongan a la implementación de la Conciliación y Pago de Cuentas aprobadas en esta Ley.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.  
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.-

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros