Leyes Paraguayas

Ley Nº 3741 / MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 2496/04 “QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS”



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​LEY N° 3741
QUE MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 2496/04 “QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 2496/04 “QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 8º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a transferir a título oneroso a favor de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso Nacional la Finca Nº 8357, con Cuenta Corriente Catastral Nº 9065 del Distrito de Luque. Para la avaluación de la mencionada Finca se considerará la realizada en el momento de la promulgación de la Ley Nº 2496 del 28 de octubre de 2004 ‘QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS’. La escritura translativa del dominio del inmueble será firmado por los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados.” 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.-

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