Leyes Paraguayas

Ley Nº 4878 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL).


LEY N° 4.878
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por la suma de G. 24.206.329.600 (Guaraníes veinticuatro mil doscientos seis millones trescientos veintinueve mil seiscientos),  conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación presupuestaria (transferencia de créditos) del Presupuesto 2012 de la  Administración Central, por la suma de G. 24.206.329.600 (Guaraníes veinticuatro mil doscientos seis millones trescientos veintinueve mil seiscientos), que estará afectada al Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda y de la Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.-   Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría de Acción Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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