Leyes Paraguayas

Ley Nº 4864 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, NORMALIZACIÓN Y METROLOGÍA (INTN).



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LEY N° 4.864
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, NORMALIZACIÓN Y METROLOGÍA (INTN).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 750.950.000 (Guaraníes setecientos cincuenta millones novecientos cincuenta mil), que estará afectada al Presupuesto 2012 del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la esta ley.
Artículo 2°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 4.581/11, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. 
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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