Leyes Paraguayas

Ley Nº 4762 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y DISTRITOS AFECTADOS POR EL TEMPORAL QUE AZOTÓ EL PAÍS EN FECHA 18 DE SETIEMBRE DE 2012 Y AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN).



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​LEY N° 4.762
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y DISTRITOS AFECTADOS POR EL TEMPORAL QUE AZOTÓ EL PAÍS EN FECHA 18 DE SETIEMBRE DE 2012 Y AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia a los Departamentos, Municipios y Distritos afectados por el temporal que azotó el país en fecha 18 de setiembre de 2012, de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, para mitigar los efectos sufridos como consecuencia del fuerte temporal.
Artículo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2.615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)”, adoptarán todas las medidas conducentes para dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores y productores de los Departamentos, Municipios y Distritos afectados mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas; como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General, y la Entidad 12 01 Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), por un monto total de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 12 01 Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), por un monto total de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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