Leyes Paraguayas

Ley Nº 4766 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE HACIENDA Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DE CAAZAPÁ, ITAPÚA, MISIONES, ALTO PARANÁ, CENTRAL, ÑEEMBUCÚ, AMAMBAY Y CANINDEYÚ.



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LEY N° 4.766
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE HACIENDA Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DE CAAZAPÁ, ITAPÚA, MISIONES, ALTO PARANÁ, CENTRAL, ÑEEMBUCÚ, AMAMBAY Y CANINDEYÚ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal  vigente, por el monto de G. 338.958.038.669 (Guaraníes trescientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho millones treinta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 338.958.038.669 (Guaraníes trescientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho millones treinta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de las Entidades Descentralizadas – Gobiernos Departamentales de Caazapá, Itapuá, Misiones, Alto Paraná, Central, Ñeembucú, Amambay y Canindeyú, correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, por el monto de G. 13.332.812.519 (Guaraníes trece mil trescientos treinta y dos millones ochocientos doce mil quinientos diecinueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de los Gobiernos Departamentales de Caazapá, Itapúa, Misiones, Alto Paraná, Central, Ñeembucú, Amamabay y Canindeyú, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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