Leyes Paraguayas

Ley Nº 4768 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 286, UBICADO EN EL DISTRITO DE CERRITO, ASIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE LA LOCALIDAD.



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LEY N° 4.768
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 286, UBICADO EN EL DISTRITO DE CERRITO, ASIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE LA LOCALIDAD.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 286, Padrón N° 271, ubicado en el lugar denominado Centro del municipio de Cerrito del Departamento Ñeembucú, asiento del “Centro de Salud” de la localidad, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo N 79° 12’ 57” W (Norte, setenta y nueve grados, doce minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 100 m. (cien metros), linda con camino público;
LINEA 2-A: Con rumbo N 14° 51’ 55” E (Norte, catorce grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y cinco segundos, Este), mide 50 m. (cincuenta metros), linda con camino público;
LINEA A-B: Con rumbo S 79° 12’ 57” E (Sur, setenta y nueve grados, doce minutos, cincuenta y siete segundos, Este), mide 100 m. (cien metros), linda con derechos privados; y,
LINEA B-1: Con rumbo S 14° 51’ 55” W (Sur, catorce grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 50 m. (cincuenta metros), linda con camino público.
SUPERFICIE: 4.987 m² 3.200 cm² (CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES MIL DOSCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los vértices 1 y 2  tienen las coordenadas (U.T.M.)
Vértice N° 1: N= 6975570,00 E= 436262,00
Vértice N° 2: N= 6975588,71 E= 436163,77
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En el caso que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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