Leyes Paraguayas

Ley Nº 4772 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.



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LEY N° 4.772
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo del Personal de la Entidad 12 01 Presidencia de la República, por un monto total de G. 2.895.893.450 (Guaraníes dos mil ochocientos noventa y cinco millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente ley.
Artículo 2°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 3°.- Las autoridades de la Presidencia de la República, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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