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LEY N° 4.774
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de las Entidades Descentralizadas (Administración Nacional de Electricidad), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 67.308.465.332 (Guaraníes sesenta y siete mil trescientos ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 67.308.465.332 (Guaraníes sesenta y siete mil trescientos ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y dos), que afectará al Presupuesto 2012 de la Administración Nacional de Electricidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3º.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de los montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.