Leyes Paraguayas

Ley Nº 4777 / AUTORIZA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) LA ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO COMPLEJO HABITACIONAL MARIANO ROQUE ALONSO.



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LEY N° 4.777
QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) LA ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO COMPLEJO HABITACIONAL MARIANO ROQUE ALONSO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Instituto de Previsión Social (IPS) la enajenación a título oneroso del inmueble de su propiedad individualizado como: Complejo Habitacional Mariano Roque Alonso, inscripto como Finca N° 13.125, con Cuenta Corriente Catastral N° 27-1528-02 del Distrito de Mariano Roque Alonso.
Artículo 2°.- El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) determinará, por mayoría absoluta de dos tercios (las dos terceras partes del número total de miembros del Consejo de Administración), la oportunidad y conveniencia de implementar la enajenación a título oneroso del inmueble individualizado en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 3°.- En la eventualidad de implementarse la facultad de enajenación prevista en esta ley, el Consejo de Administración determinará el valor total y modalidad de transferencia del inmueble, conforme a las siguientes disposiciones:
a) El Instituto de Previsión Social (IPS) determinará el valor de transferencia del inmueble, conforme a la tasación realizada por una empresa especializada en la materia, que será contratada por vía de concurso público de oferentes, el monto final en ningún caso será inferior a lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
b) La tasación será realizada con una antelación no mayor a seis meses, previo al acto administrativo que autoriza la enajenación.
c) Los costos, gastos y honorarios de transferencia de propiedad estarán a cargo del adquirente.
d) El Instituto de Previsión Social (IPS) queda facultado a establecer la forma de pago, conforme a las disposiciones legales.
e) El resultado obtenido de la enajenación autorizada por la presente ley, será destinado en su totalidad al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el artículo 23 del Decreto-Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 1.860 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1950 POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 17.071 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1943 ‘DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL” y modificado por el artículo 2° de la Ley N° 98/92.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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