Leyes Paraguayas

Ley Nº 4820 / MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 3.206/07 “DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA”.



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LEY N° 4.820
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 3.206/07 “DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 24 de la Ley N° 3.206/07 “DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA”, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 24. Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el personal de enfermería debe reunir los siguientes requisitos:
a) tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; y,
b) haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio.
Quienes hubieren realizado el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aporte jubilatorio con arreglo al presente artículo, podrán acceder a la media jubilación.
Este régimen jubilatorio también comprende al personal de Servicios Generales de los centros asistenciales de salud que laboran en contacto directo con áreas insalubres y pacientes, limpiadoras, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia, cocineras.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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