Leyes Paraguayas

Ley Nº 4823 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.



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LEY N° 4.823
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General por un monto total de G. 980.682.087 (Guaraníes novecientos ochenta millones seiscientos ochenta y dos mil ochenta y siete), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 12 09 Ministerio de Justicia y Trabajo, por un monto total de G. 984.710.683 (Guaraníes novecientos ochenta y cuatro millones setecientos diez mil seiscientos ochenta y tres), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 12 09 Ministerio de Justicia y Trabajo, por un monto total de G. 984.710.683 (Guaraníes novecientos ochenta y cuatro millones setecientos diez mil seiscientos ochenta y tres), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 5°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal del Ministerio de Justicia y Trabajo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 6°.- Las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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