Leyes Paraguayas

Ley Nº 4824 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 7.154, UBICADO EN EL BARRIO SAN FRANCISCO DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 7.440 “SAN MIGUEL”.



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LEY N° 4.824
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 7.154, UBICADO EN EL BARRIO SAN FRANCISCO DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 7.440 “SAN MIGUEL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Antonio, a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble destinado para edificios públicos en el Loteamiento realizado por el señor Víctor Faustino Sánchez, individualizado como parte de la Finca Nº 7.154 del Distrito de San Antonio, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 folio 1 y siguientes del 30 de junio de 2000, ubicado en el barrio San Francisco del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 7.440 “San Miguel”, cuyas dimensiones  y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 20,24 m. (veinte metros con veinticuatro centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza.
AL SUR: Mide 20,00 m. (veinte metros), linda con calle Pascasio Bernal.
AL ESTE: Mide 70,00 m. (setenta metros), linda con calle pública.
AL OESTE: Mide 70,00 m. (setenta metros), linda con derechos privados. 
SUPERFICIE: 1.511 m2 (UN MIL QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS). 
REFERENCIAS: Los siguientes esquineros tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Sur-Oeste:     E =442938  N =7191499
Sur-Este: | E =442959  N =7191512
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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