Leyes Paraguayas

Ley Nº 4604 / CREA EL MUNICIPIO 3 DE MAYO EN EL VI DEPARTAMENTO CAAZAPA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO 3 DE MAYO.



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LEY N°  4.604
QUE CREA EL MUNICIPIO 3 DE MAYO EN EL VI DEPARTAMENTO CAAZAPA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO 3 DE MAYO.
EL  CONGRESO DE  LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase el Municipio 3 de Mayo en el VI Departamento Caazapá y a este efecto, desafectase su territorio del distrito de Yuty, con los siguientes límites:
AL NORTE
Línea M1 - M2: Con rumbo S 33° 50´54" E (Sur, treinta y tres grados, cincuenta minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 6.044,62 m (seis mil cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros). Esta línea tiene origen en la desembocadura del Arroyo Juanita en el Río Capiíbary, siguiendo por el curso del arroyo hasta llegar a una bifurcación del mismo, cuyas coordenadas del punto Nº M2 son: E-590118,48, N-7092324,91. Linda con el Distrito de Buena Vista.
Línea M2 - M3: Con rumbo S 68º 53´ 12" E (Sur, sesenta y ocho grados, cincuenta y tres minutos, doce segundos, Este) mide 2.798,44 m (dos mil setecientos noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros). Esta línea sigue el curso del Arroyo Juanita hasta su intersección con un camino. Este punto es el esquinero Noroeste de la Colonia San Francisco, cuyas coordenadas del punto Nº M3 son: E-592729,06; N-7091316,87. Linda con el Distrito de Buena Vista.
Línea M3 - M4: Con rumbo S 35º 23´ 54"  W (Sur, treinta y cinco grados, veintitrés minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste) mide 5.747,65 m (cinco mil setecientos cuarenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros). Esta línea tiene origen en la intersección del Arroyo Juanito y el camino que sirve como lindero Oeste de la Colonia San Francisco, siguiendo por este camino hasta llegar al esquinero Suroeste de la misma Colonia, cuyas coordenadas del punto Nº M4 son: E-579886,01; N-7320886,00. Linda con el Distrito de San Juan Nepomuceno.
Línea M4 - M5: Con rumbo S 64º 50´ 12" E (Sur, sesenta y cuatro grados, cincuenta minutos, doce segundos, Este), mide 5.606,73 m (cinco mil seiscientos seis metros con setenta y tres centímetros). Esta línea tiene origen en la intersección de caminos; que son límites Oeste y Sur de la Colonia San Francisco, siguiendo este último camino hasta la intersección con el Arroyo Capiíbary, cuyas coordenadas del punto Nº M5 son: E-594474,33; N-7084247,71. Linda con el Distrito de San Juan Nepomuceno. 
Línea M5 - M6: Con rumbo N 76º 55´ 38" E (Norte, setenta y seis grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 7.288,21 m (siete mil doscientos ochenta y ocho metros con veintiún centímetros). Esta línea tiene origen en la intersección del camino (linde sur de la Colonia San Francisco) con el Arroyo Capiíbary, siguiendo el curso de este arroyo hasta su confluencia con el Arroyo Capiíbary mí, cuyas coordenadas del punto Nº M6 son: E-601573,66; N-7085896,22. Linda con el Distrito de San Juan Nepomuceno.
Línea M6 - M7: Con rumbo S 65° 47´12” E (Sur, sesenta y cinco grados, cuarenta y siete minutos, doce segundos, Este), mide 1.933,41 m (un mil novecientos treinta y tres metros con cuarenta y un centímetros). Esta línea tiene origen en la confluencia de los arroyos Capiíbary y Capiíbary mí, siguiendo por el curso de este último arroyo hasta su desembocadura en el Arroyo Cabacuá, cuyas coordenadas del punto Nº M7 son: E-603336,98; N-7321100,00. Linda con el Distrito de San Juan Nepomuceno.
Línea M7 - M8: Con rumbo S 1° 23´ 48” W (Sur, un grado, veintitrés minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 2.783,06 m (dos mil setecientos ochenta y tres metros con seis centímetros). Esta línea tiene origen en la desembocadura del Arroyo Capiíbary en el Arroyo Cabacuá, siguiendo por el curso de este último hasta su confluencia con un arroyo sin nombre, cuyas coordenadas del punto Nº M8 son: E-603269,14; N-7082321,03. Linda con el Distrito de San Juan Nepomuceno.
Línea M8 - M9: Con rumbo N 76° 11´22" E (Norte, setenta y seis grados, once minutos, veintidós segundos, Este), mide 7.944,96 m (siete mil novecientos cuarenta y cuatro metros con noventa y seis centímetros). Esta línea tiene origen en la confluencia del Arroyo Capiíbary con un Arroyo Sin Nombre, siguiendo el curso de este hasta su confluencia con otro Arroyo Sin Nombre, cuyas coordenadas del punto Nº M9 son: E-610984,41; N-7084217,60. Linda con el Distrito de San Juan Nepomuceno.
AL ESTE. 
Línea M9 - M10: Con rumbo S 21° 33´ 58" E (Sur, veintiún grados, treinta y tres minutos, cincuenta y ocho segundos, Este), mide 9.700,49 m (nueve mil setecientos metros con cuarenta y nueve centímetros). Esta línea tiene origen en la confluencia de dos arroyos sin nombre, siguiendo el curso del último hasta su desembocadura en el Río Tebicuary, cuyas coordenadas del punto Nº M10 son: E-614550,09; N-7075196,22. Linda con el Distrito de San Juan Nepomuceno.
AL SUR
Línea M10 - M11: Con rumbo S 63° 46´ 47" W (Sur, sesenta y tres grados, cuarenta y seis minutos, cuarenta y siete segundos, Oeste), mide 27.264, 78 m (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y ocho centímetros). Esta línea tiene origen en la desembocadura de un arroyo sin nombre en el Río Tebicuary, siguiendo por el curso de este río hasta la desembocadura del Arroyo Ayala Cué, cuyas coordenadas del punto Nº M11 son: E-590090,77; N-7063150,04. Linda con los Distritos de Alto Verá y San Pedro del Paraná del Departamento Itapúa.
Línea M11 - M12: Con rumbo N 32° 25´ 2" W (Norte, treinta y dos grados, veinticinco minutos, dos segundos, Oeste), mide 11.066,30 m (once mil sesenta y seis metros con treinta centímetros). Esta línea tiene origen en la desembocadura en el Río Tebicuary del Arroyo Ayola Cué, siguiendo por este último hasta su confluencia con el Arroyo Mandiy, cuyas coordenadas del punto Nº M12 son: E-584158,36; N-7072491,85. Linda con el Distrito de Yuty.
Línea M12 - M13: Con rumbo N 50° 28´ 51" W (Norte, cincuenta grados, veintiocho minutos, cincuenta y un segundos, Oeste), mide 15.375,32 m (quince mil trescientos setenta y cinco metros con treinta y dos centímetros). Esta línea tiene origen en la confluencia de los arroyos Ayala Cué y Mandiy, siguiendo por el curso de este último hasta su desembocadura en el Río Capiíbary, cuyas coordenadas del punto N° M13 son: E-572297,68; N-7082275,74. Linda con el Distrito de Yuty.
AL OESTE
Línea M13 - M1: Con rumbo N 43° 48´ 22" E (Norte, cuarenta y tres grados, cuarenta y ocho minutos, veintidós segundos, Este), mide 20.880,65 m (veinte mil ochocientos ochenta metros con sesenta y cinco centímetros). Esta línea tiene origen en desembocadura del Arroyo Mandiy en el Río Capiíbary, siguiendo el curso de este río hasta la desembocadura del Arroyo Juanita. Linda con el Distrito de Caazapá.
OBS: La línea M9 - M10, sigue el límite con el Departamento Itapúa, establecido por la Ley Nº 426 del 7 de diciembre de 1975 “QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA”.
OBS 1: Los resultados de la superficie obtenida mediante la medición de la extra e intra poligonal son a causa de la sinuosidad de los ríos, arroyos y caminos.
OBS 2: Las líneas M3 - M4 y M4 - M5 corresponden a los límites de la Colonia San Francisco, con el fin de detallar más los linderos de este polígono.
Artículo 2º.- El área delimitada del municipio creado por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la superficie de 74.325 Ha 0171 m2 (Setenta y cuatro mil trescientos veinticinco hectáreas con ciento setenta y un metros cuadrados).
Superficie Poligonal: 65.806 ha 2.451  m2
Superficie Extra Poligonal: +  9.451 ha  0670  m2
Superficie Intra Poligonal: -     932 ha 2.950  m2
SUPERFICIE TOTAL: 74.325 ha  0171  m2.
Artículo 3º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el Artículo 1º de esta Ley, con asiento en el Pueblo 3 de Mayo.
Artículo 4º.- Una vez promulgada la presente Ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones Municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades la administración del nuevo municipio, permanecerá a cargo del Municipio de Yuty.
Artículo 5º.- Comunicar al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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