Leyes Paraguayas

Ley Nº 4674 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE LOS MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SE ASIGNA FONDOS A LA DIRECCIÓN DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA COMPENSAR A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES POR LOS IMPACTOS OCASIONADOS POR LA SEQUÍA, EN LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2011 – 2012, ESTIMULAR Y MOTIVAR LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2012 - 2013.



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LEY N° 4.674
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE LOS MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SE ASIGNA FONDOS A LA DIRECCIÓN DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA COMPENSAR A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES POR LOS IMPACTOS OCASIONADOS POR LA SEQUÍA, EN LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2011 – 2012, ESTIMULAR Y MOTIVAR LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2012 - 2013.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el monto de G. 100.000.000.000 (Guaraníes cien mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 diciembre de 2011, afectando al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por un monto total de G. 100.000.000.000 (Guaraníes cien mil millones), de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, con las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, se destinará a la Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería para compensar a los pequeños productores por los impactos ocasionados por la sequía en la campaña agrícola 2011 – 2012, estimular y motivar la campaña agrícola 2012 - 2013.
Artículo 7°.- A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar: a la Dirección creada por Decreto N° 8839, de fecha 3 de mayo de 2012 y se da por concluido el “Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF)”, creado por Decreto N° 10.547, de fecha 4 de julio de 2007.
b) Certificado agronómico: el instrumento de apoyo financiero para productores de la agricultura familiar, destinado para dos hectáreas (2 Has.) de cultivo y para la adopción de tecnologías a productores registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), por ciclo productivo (verano e invierno). El apoyo financiero será entregado para una hectárea (1Ha.) de un rubro de renta (mejoramiento de ingresos) y una hectárea (1Ha.) de rubros de autoconsumo (seguridad alimentaria).
c) Beneficiario: la persona física que vive y gerencia con su familia, una finca rural no mayor a veinte hectáreas (20 Has.) en la Región Oriental y cincuenta hectáreas (50 Has.) en la Occidental; y sus ingresos provienen en mayor medida de las actividades desarrolladas en la misma, utilizando la mano de obra familiar y los recursos disponibles en su finca.
d) Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF): el órgano creado en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería el 25 de mayo de 2007 por la Resolución N° 616/07 ”POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) A SER IMPLEMENTADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS AGROPECUARIOS (DECA)”
Artículo 8°.- Los requisitos para ser beneficiario para la compensación establecida en esta Ley son:
1.- Sean productores nacionales de una finca rural de hasta veinte hectáreas (20 Has.) en la Región Oriental y de hasta cincuenta hectáreas (50 Has.) en la Región Occidental.
2.- Estar inscripto en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF).
Artículo 9°.- No pueden ser beneficiarios los Certificados Agronómicos una vez concluido todo el proceso técnico y administrativos, aquellos:
1.- Productores sin Cédula de Identidad o con Cédula de Identidad vencida;
2.- Productores con procesos judiciales pendientes;
3.- Productores cuya principal fuente de ingreso familiar no sea la agricultura;
4.- Productores cuyos Lotes superan las veinte hectáreas (20 Has.) en la Región Oriental y cincuenta hectáreas (50 Has.) en la Región Occidental;
5.- Funcionarios Públicos;
6.- Productor que sea parte de un grupo familiar que ya cuenta con un beneficiario del Programa;
7.- Los menores de 18 años y mayores de 70 años de edad; y, 
8.- Los beneficiarios de programas como Tekoporã, Adultos Mayores y otros programas sociales implementados con fondos estatales.
Artículo 10.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley, será destinada al pago de un subsidio de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) para cada pequeño productor integrante de la Agricultura Familiar, cuya unidad productiva sea hasta veinte hectáreas (20 Has.) en la Región Oriental y cincuenta hectáreas (50 Has.) en la Región Occidental, debiendo los beneficiarios estar inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), actualizado para la campaña agrícola 2012 - 2013.
Artículo 11.- El desembolso de los fondos asignados por esta Ley se deberá realizar a través del Banco Nacional de Fomento (BNF), para lo cual el Ministerio de Hacienda deberá transferirle los recursos necesarios a solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo – Ministerio de Agricultura y Ganadería a reglamentar la presente Ley.
Artículo 13.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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