Leyes Paraguayas

Ley Nº 4737 / MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 2.777/05 “QUE PROHÍBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”.



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LEY N°   4.737
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 2.777/05 “QUE PROHÍBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el artículo 1° de la Ley N° 2.777/05 “QUE PROHÍBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 1°.- El Presidente de la República y el Vicepresidente de la República, los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Fiscal General del Estado, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Escribano Mayor de Gobierno, el Defensor del Pueblo, los Rectores y Vicerectores de las Universidades Nacionales, los Decanos y Vicedecanos de las Universidades Nacionales, los Presidentes y Directores de los entes autárquicos y descentralizados y los  Gobernadores e Intendentes, los Directores de las Entidades Binacionales, los Directores de las distintas reparticiones del Estado paraguayo y los Presidentes y Directores de las Sociedades Anónimas en donde el Estado paraguayo posea en participación acciones mayoritarias, Organizaciones no Gubernamentales que reciban aportes del Estado paraguayo, a través del Presupuesto General de la Nación, no podrán nombrar, ni contratar en cargos públicos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición, méritos y aptitudes.”  
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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