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LEY N° 5.005
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS ÑEEMBUCÚ, AMAMBAY, ALTO PARANÁ Y MISIONES E INSTA A LAS AUTORIDADES NACIONALES, LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS FAVORABLES PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia a los Departamentos Ñeembucú, Amambay, Alto Paraná y Misiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo indeterminado, a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la República.
Artículo 2°.- Instar a las autoridades nacionales, departamentales y municipales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores de los mencionados Departamentos.
Artículo 3°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, las Entidades Descentralizadas, los Entes Autónomos y Autárquicos, las Entidades Binacionales, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), los organismos conducentes por la Ley Nº 2.615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)”, la Gobernación y las Municipalidades adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores, productores y ganaderos de los Distritos de los Departamentos citados en el artículo 1º de la presente ley, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.