Leyes Paraguayas

Ley Nº 4945 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA Nº 43 DEL DISTRITO DE LIMA (ACTUALMENTE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DEL AGUARAY), DEL DEPARTAMENTO SAN PEDRO.



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LEY N° 4.945
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA  (INDERT), PARTE DE LA FINCA Nº 43 DEL DISTRITO DE LIMA (ACTUALMENTE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DEL AGUARAY), DEL DEPARTAMENTO SAN PEDRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), parte de la Finca Nº 43,  Fracción “C” del Distrito de Lima (actualmente del Distrito de Santa Rosa del Aguaray), del Departamento San Pedro, cuyas dimensiones y linderos son las siguientes:
FRACCIÓN “C” a ser desprendida de la Finca N° 43, Padrón N° 87 
LÍNEA 3-A: Con rumbo magnético N 1° 30’ 23” W (Norte, un grado, treinta minutos, veintitrés segundos, Oeste), tiene una distancia de 1.300,00 m. (un mil trescientos metros) de longitud, y linda con derechos de La Inmobiliaria S.A. y Bernardo Quinke.
LÍNEA A-B: Con rumbo magnético N 90° 0’ 0” E (Norte, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), tiene una distancia de 816,00 m. (ochocientos dieciséis metros) de longitud, y linda con la fracción “D”.
LÍNEA B-C: Con rumbo magnético SE 0º 8’ 28" NW (Sur-Este, cero grado, ocho minutos, veintiocho segundos, Norte-Oeste), tiene una distancia de 1.849,95 m. (un mil ochocientos cuarenta y nueve metros con noventa y cinco centímetros) de longitud, y linda con la fracción“D”.
LÍNEA C-D: Con rumbo magnético NE 52° 7’ 18” SW (Norte-Este cincuenta y dos grados, siete minutos, dieciocho segundos, Sur-Oeste), tiene una distancia de 1.112,00 m. (un mil ciento doce metros) de longitud, y linda con la fracción“D”.
LÍNEA D-E: Con rumbo magnético S 79º 32’ 14” E (Sur, setenta y nueve grados, treinta y dos minutos, catorce segundos, Este), tiene una distancia de 1.430,00 m. (un mil cuatrocientos treinta metros) de longitud, y linda con la fracción“D”.
LÍNEA E-1: Con rumbo magnético S 35º 10’ 20” E (Sur, treinta y cinco grados, diez minutos, veinte segundos, Este), tiene una distancia de 4.064,00 m. (cuatro mil sesenta y cuatro metros) de longitud, y linda con el Río Verde. 
LÍNEA 1-2: Con rumbo magnético S 35º 19’0” W (Sur, treinta y cinco grados, diecinueve minutos, cero segundo, Oeste), tiene una distancia de 2.554,00 m. (dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros) de longitud, y linda con el Río Aguaray Guazú.
LÍNEA 2-3: Con rumbo magnético N 63º 59’ 11” W (Norte, sesenta y tres grados, cincuenta y nueve minutos, once segundos, Oeste), tiene una distancia de 4.341,00 m. (cuatro mil trescientos cuarenta y un metros) de longitud, y linda con derechos privados.
SUPERFICIE: EL POLÍGONO ASI DESCRITO ARROJA UN ÁREA DE 1.887 ha  8.911 m2 (UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS).
COORDENADAS U.T.M 21J
VERTICE -2-  N: 7356892    E:  579314
VERTICE -3-  N: 7358667    E:  575378
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán el precio de los inmuebles expropiados en un plazo máximo de treinta días. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción donde se hallan situados los inmuebles, a los efectos de la determinación judicial del valor de la indemnización.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.

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