Leyes Paraguayas

Ley N潞 3582 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR



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LEY N潞 3582
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Apru茅base el 鈥淎cuerdo sobre Exenci贸n de Traducci贸n de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigraci贸n entre los Estados Partes del MERCOSUR鈥, firmado en la ciudad de Florian贸polis, Rep煤blica Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:
鈥淎CUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
La Rep煤blica Argentina, la Rep煤blica Federativa del Brasil, la Rep煤blica del Paraguay, y la Rep煤blica Oriental del Uruguay, denominadas en lo sucesivo 鈥淓stados Partes鈥,
Considerando el Tratado de Asunci贸n y el Protocolo de Ouro Preto; 
Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer los fraternales v铆nculos existentes entre ellos y de aumentar la fluidez de la circulaci贸n de los beneficiarios del presente Acuerdo;
Enfatizando la importancia de promover, en instrumentos jur铆dicos de cooperaci贸n, el libre tr谩nsito y la permanencia de los ciudadanos de los Estados Partes del presente Acuerdo, mediante la facilitaci贸n del tr谩mite migratorio;
Considerando la Decisi贸n del CMC N潞 12/91, que motivara oportunamente la instrumentaci贸n de medidas tendientes a facilitar el tr谩nsito de los nacionales de los Estados Partes; 
Teniendo en Cuenta la voluntad de los Estados democr谩ticos de avanzar en mecanismos tendientes a la eliminaci贸n gradual de los tr谩mites de entrada, salida, y estad铆a en los Estados Partes,
Acuerdan:
ARTICULO 1
El presente Acuerdo se aplicar谩 a los documentos presentados a efectos de tr谩mites migratorios referentes a solicitud de visa, renovaci贸n de plazo de estad铆a y concesi贸n de permanencia.
ARTICULO 2
Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados, en los tr谩mites administrativos migratorios se帽alados en el Art铆culo 1, de la exigencia de traducci贸n de los siguientes documentos:
1) Pasaporte 2) C茅dula de Identidad 3) Testimonios de Partidas o Certificados de Nacimiento y de Matrimonio 4) Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales.
ARTICULO 3
La exenci贸n de traducci贸n de documentos establecida por el presente Acuerdo no dispensa a sus beneficiarios del cumplimiento de las dem谩s leyes y reglamentos en materia migratoria, vigentes en cada uno de los Estados Partes.
ARTICULO 4
Existiendo dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, el pa铆s de ingreso podr谩, excepcionalmente, exigir la traducci贸n del respectivo documento.
ARTICULO 5
1. El presente Acuerdo entrar谩 en vigor, con relaci贸n a los 2 (dos) primeros Estados Partes que lo ratifiquen o notifiquen la incorporaci贸n a sus ordenamientos jur铆dicos internos, 30 (treinta) d铆as despu茅s de la fecha en que el segundo de dichos Estados Partes deposite su instrumento de ratificaci贸n o de su notificaci贸n. Para los dem谩s Estados Partes, entrar谩 en vigor el trig茅simo d铆a posterior al del dep贸sito de su respectivo instrumento de ratificaci贸n o de su notificaci贸n.
2. El presente Acuerdo no restringir谩 los otros que sobre la materia pudieran existir entre los Estados Partes, en la medida que no se opongan al mismo.
3. La Rep煤blica del Paraguay ser谩 depositaria del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificaci贸n y notificaci贸n y enviar谩 copia debidamente autenticada de los mismos a los dem谩s Estados Partes.
4. La Rep煤blica del Paraguay notificar谩 a los dem谩s Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha del dep贸sito de los instrumentos de ratificaci贸n y de las notificaciones. 
5. Cualquier Estado Parte podr谩 denunciar el presente Acuerdo mediante notificaci贸n escrita a las dem谩s Partes. La denuncia surtir谩 efecto 6 (seis) meses despu茅s de la fecha de notificaci贸n.
Hecho en Florian贸polis, Rep煤blica Federativa del Brasil, a los 15 (quince) d铆as del mes de diciembre de 2000, en un ejemplar original, en los idiomas espa帽ol y portugu茅s, siendo ambos textos igualmente aut茅nticos. 
Fdo.: Por la Rep煤blica Argentina, Adalberto Rodr铆guez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Fdo.: Por la Rep煤blica Federativa del Brasil, Luiz Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la Rep煤blica del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la Rep煤blica Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.鈥
Art铆culo 2潞.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a veinticinco d铆as del mes de junio del a帽o dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a siete d铆as del mes de agosto del a帽o dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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