Leyes Paraguayas

Ley Nº 3549 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA CRESCENT GLOBAL OIL – PARAGUAY S.A., PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY



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LEY Nº 3.549
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA CRESCENT GLOBAL OIL – PARAGUAY S.A., PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Contrato de Concesión, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la empresa CRESCENT GLOBAL OIL – PARAGUAY S.A.,   para la Prospección, Exploración y posterior Explotación de Hidrocarburos, en un área localizada en la Región Occidental de la República, denominada como Bloque Pirity”, firmado el 3 de abril de 2007, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,  cuyo texto es el siguiente:
“CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO", representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. PANFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº  10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por una parte; y por la otra, la EMPRESA CRESCENT GLOBAL OIL – PARAGUAY S.A., con domicilio en  Juan de Salazar 657 Asunción - Paraguay, en adelante "EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el SEÑOR RICHARD F. GONZÁLEZ, en su calidad de Representante de la citada Empresa, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Prospección, Exploración y posterior Explotación de Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establecen en el presente contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:
a) La Concesión para las actividades de Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser desarrollado en un área cuyas delimitaciones se detallan en el inciso c) de esta Cláusula Primera.
b) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley No 779/95 de Hidrocarburos, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, la Ley N° 3119/06, y bajo las condiciones particulares que se expresan en este Contrato.
c) Las áreas de Concesión seleccionadas para la Etapa de Prospección, se ubican y delimitan con las siguientes coordenadas geográficas; donde el Concesionario seleccionará los lotes de Exploración y de Explotación de su interés, y puestos a consideración del M.O.P.C.
1 - BLOQUE PIRITY
Coordenadas         Latitud    Longitud
A 22° 20´31,2´´ 62º 33´25,2”
B 22º 20´ 31,2´´ 59º 36´21,6”
C           22º 42´10,8´´ 59º 36´21,6”
D 22° 42´10,8´´ 59º 48´07,2”
E 23° 03´50,4´´ 59º 48´07,2”
F 23° 03´50,4´´ 60º 22´48”
G 23° 14´42´´ 60º 22´48”
H 23° 14´42´´ 60º 57´25,2”
I 23° 25´30´´ 60º 57´25,2”
J 23° 25´30´´ Rio Pilcomayo
K 23° 19´22,8´´ Rio Pilcomayo
L 23° 19´22,8´´ 61º 14´24”
M 23° 13´44,4´´ 61º 14´24”
N 23° 13´44,4´´ 60º 45´07,2”
O 22° 51´43,2´´ 60º 45´07,2”
P 22° 51´43,2´´ 61º 20´34,8”
Q 22° 46´44.4´´ 61º 20´34,8”
R 22° 46´51.6´´ 61º 32´20.4”
S 22° 25´12´´ 61º 32´34,8”
T 22° 25´19.2´´ 61º 50´02,4”
U 22° 30´43.2´´ 61º 49´58,8”
V 22° 30´46.8´´ 62º 15´39,6”
Superficie de 1.620.000 (un millón seiscientas veinte mil) Hectáreas.
d) Al término de la Etapa de Prospección de un (1) año, el Concesionario deberá tener totalmente seleccionados los lotes exploratorios.
CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Prospección
2.1 Fecha de inicio
El periodo de Prospección se inició el 28 de septiembre de 2.006, según Resolución Nº 667/06 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que forma parte de este Contrato.
2.2 Garantía
EL CONCESIONARIO dará cumplimiento a la garantía establecida en el Artículo 11º de la Ley No 779/95.
2.3 Plan de Actividades 
Durante esta etapa de Prospección, serán realizadas las actividades mínimas comprometidas por el Concesionario, cuyo detalle se describe a continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley Nº  779/95.
- Adquisición de copias digitales de todos los datos técnicos relevantes, y adicionales a los entregados por el MOPC.
- Reprocesamiento e interpretación de toda la información sísmica 2D existentes y de los perfiles eléctricos de perforaciones exploratorios existentes. 
- Preparación y aprobación del estudio de evaluación de impacto ambiental exigidos por la Ley 294/93, y su Decreto Reglamentario 14.281/96.
- Trabajos de campo para la determinación de características geofísicas, geológicas, geodésicas, topográficas, y en especial gravi métricas y magneto métricas, como también de microbiología o geoquímica, si así lo amerite, y que ayuden a identificar el potencial de hidrocarburos en la zona en forma regional y detallada.
- Toda exigencia establecida en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6.597/05, para la Etapa de prospección.
CLÁUSULA TERCERA: Etapa de Exploración
3.1 Plazo de iniciación de los trabajos
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 14º de la Ley Nº 779/95.
3.2 Plan de Actividades 
De ingresar a la etapa de Exploración serán realizadas las actividades mínimas según el detalle y cronograma de actividades que se describe a continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27º y 62º  de la Ley Nº  779/95.
a) Actividades mínimas:
- Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no menos de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas; antes de las perforaciones exploratorias,
- Perforación de no menos de  15.000 metros lineales en pozos exploratorios terminados, muestras testigos, evaluación,  prueba de producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según Normas Técnicas Internacionales. En caso de optar por la prórroga de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un (1) pozo adicional de 5.000 metros por cada año, de conformidad con el Artículo 14º de la Ley 779/95, y su Decreto Reglamentario Nº 6.597/05.
- Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere necesario realizar, a fin de mejorar la información e investigación relacionada a los trabajos de exploración a ser ejecutados. 
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
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Las actividades de Prospección y Exploración comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán acompañadas y fiscalizadas por técnicos en Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y control de los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 779/95 de Hidrocarburos y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
3.3 Canon y Garantías. 
EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial Nº 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el Banco Central del Paraguay en concepto de Canon, según lo previsto en el Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, a partir de la selección de sus lotes exploratorios o de haber ingresado a la etapa de Exploración.
EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas en los Artículos 11º y 18º de la Ley No 779/95.
CLÁUSULA  CUARTA: Supervisión y Control
4.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control
Según lo establecido en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
Además de lo previsto en el Artículo 46º y 47º del Decreto Reglamentario Nº 6.597/05;  una  Cámara digital Sony Cyber – shot DSC – H1 con objetivo 12X, estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot, resolución de 5,1 Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas. Hardware tipo Sun Blade 2500 Workstation con capacidad para correr software tipo Landmark o similar.
4.2 Software para la etapa de Exploración.
Software con su correspondiente licencia a nombre del MOPC, tipo Landmark con las siguientes características indicativas:
a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.
b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.
c) Autoimager for sisimic image of structural complexity.-
d) Deph Team  Express / Extreme velocity  modeling and depth conversion for interpreters.-
e) GMI Imager – Interactive software for analyzing wellbore  image data.-
f) PetroWork Asset – Basic petrophysical capabilities for log interpretation, earth modeling and reservoir description.-   
g) ProMax  3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.-
h) Sierra Family – Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth conversion.-
Los software descriptos en los puntos anteriores   podrán ser  reemplazados por software de otra marca comercial de igual calidad que cumple la misma función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.- 
El Concesionario organizará y financiará la capacitación y entrenamiento con prácticas guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.-
Asimismo, se capacitará al personal de la autoridad de aplicación en los siguientes temas:   
a) Interpretación  de Perfiles (básico y avanzado).-
b) Caracterización de reservorios.-
c) Interpretación estructural.- 
d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de fluidos.-
e) Aspectos Ambientales relacionado con la industria petrolera.-
f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.- 
4.3 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120) ciento veinte días de la aprobación del  ingreso a la etapa de Exploración.
4.4 Costos
Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido del Proyecto en caso que el Concesionario no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, será  calificado según el Artículo 62º inc. c) de la Ley 779/95.
CLÁUSULA QUINTA: Etapa de Explotación.
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05 y a la Ley N° 3119/06. 
CLÁUSULA SEXTA: Multas
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95,  y a su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
En  casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las multas previstas en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05,  implicará la rescisión  del presente contrato previa aplicación de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Tributos 
El CONCESIONARIO y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones fiscales previstas en las disposiciones de la Ley  Nº 3.119/06.
CLÁUSULA OCTAVA: Legislación laboral y social.
El CONCESIONARIO y los Subcontratistas podrán emplear el personal extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos, debiendo  cumplir además, con la legislación vigente en materia de Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la República del Paraguay.
CLÁUSULA NOVENA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley No 779/95 de Hidrocarburos.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley Nº 779/95 se entenderá que también se hace mención expresa a su reglamentación.
CLÁUSULA  DÉCIMA: Disposiciones Generales.
Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.   
El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.
CLÁUSULA  DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción competente.
Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.
CLÁUSULA  DÉCIMA SEGUNDA: Notificaciones.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su notificación fehaciente a la otra parte.
CLÁUSULA  DECIMA TERCERA: ANEXOS.
Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes abril del año 2007.
FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.                  
FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST  BERGEN, Ministro de Hacienda 
FDO.: Por la Empresa CRESCENT GLOBAL OIL – PARAGUAY S.A, Sr. RICHARD F. GONZÁLEZ, representante
Artículo 2º.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del Decreto Nº 10.861/2007 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 12, inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 21 ANEXO DEL DECRETO Nº 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY Nº 675/60, “DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, en todas las cláusulas que hagan referencia al Decreto Nº 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos 2º, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 “CÓDIGO CIVIL”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206  de la Constitución Nacional.

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