Leyes Paraguayas

Ley Nº 3543 / APRUEBA EL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS



Descargar Archivo: LEY Nº 3.543 (256.28 KB)


LEY Nº 3543
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Sede entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata para el Establecimiento de una Oficina de Seguimiento de Proyectos”, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 14 de enero de 2005, cuyo texto es como sigue:
“CONVENIO DE  SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA  CUENCA DEL PLATA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA  OFICINA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante el GOBIERNO, representado por su Excelencia el Señor Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores, Embajador José Martínez Lezcano, por una Parte, y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), en adelante el FONDO, representado por el Director Ejecutivo Titular por la República Argentina, Licenciado Juan Alberto Picasso, por la otra Parte,
TENIENDO PRESENTE lo acordado por el Directorio Ejecutivo del FONDO en su 54ª Reunión, celebrada del 9 al 13 de octubre de 1989,
HAN CONVENIDO en suscribir el siguiente Convenio de Sede:
I. EL FONDO 
PRIMERO: El GOBIERNO acepta el establecimiento en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, de la Oficina de Seguimiento de Proyectos, creada mediante lo dispuesto por el Directorio Ejecutivo del FONDO en su 54º Reunión, celebrada del 9 al 13 de octubre de 1989, y se compromete a facilitar el uso del local necesario para su instalación y funcionamiento. 
SEGUNDO: EL FONDO gozará de personalidad jurídica propia en el territorio de la República del Paraguay y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles, transferirlos y disponer de ellos; efectuar operaciones financieras, bancarias, otras y realizar funciones de acuerdo con lo dispuesto por su Convenio Constitutivo y otros instrumentos de su estructura jurídico-institucional.
TERCERO: La Sede de la Oficina del FONDO, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables en cualquier parte del territorio de la República del Paraguay en que se encuentren; sus bienes y haberes están exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y cualesquiera otras formas de injerencia o intervención, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
CUARTO:  EL FONDO, su patrimonio y bienes en cualquier parte del territorio de la República del Paraguay y en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad e inviolabilidad respecto a todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquél renuncie expresamente a esa inmunidad. La renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes a acción ni medida ejecutiva alguna.
QUINTO:  EL FONDO, sus propiedades, bienes y activos estarán exentos de toda clase de impuestos, contribuciones directas, ya sea de carácter nacional, departamental, municipal, universitario o de cualquier otro tipo, creados o por crearse. Empero, no podrá reclamar excepción alguna por concepto de tasas que constituyan pagos por servicios prestados. 
SEXTO: EL FONDO estará exento del pago de derechos de aduana, de prohibiciones y restricciones respecto de artículos, equipos y publicaciones que importe o exporte para su uso oficial. Empero, los artículos y equipos que se importen libres de derechos no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que acuerde con el GOBIERNO. 
SEPTIMO: EL FONDO podrá tener títulos, valores, acciones, bonos, dineros o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir sus caudales o divisas de un Estado a otro o dentro del país, y convertir a cualquier otro signo monetario los que tenga en circulación o custodia, sin que sean afectados por disposiciones nacionales o moratorias de naturaleza alguna.
OCTAVO: EL FONDO, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el GOBIERNO  a cualquier otro Organismo Internacional en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.
II. LOS ADMINISTRADORES 
NOVENO: Los Administradores del FONDO (Gobernadores y Directores) sus Asesores, así como sus cónyuges, hijas solteras e hijos menores de edad, gozarán en todo el territorio de la República del Paraguay de las mismas inmunidades acordadas a los Miembros del Cuerpo Diplomático para su ingreso, permanencia y retiro de la República del Paraguay.
III. LOS FUNCIONARIOS
DECIMO: Los funcionarios del FONDO que no sean nacionales de la República del Paraguay (Secretario Ejecutivo, Personal Técnico, Administrativo y expertos contratados), así como sus cónyuges, hijas solteras e hijos menores de edad, gozarán en todo el territorio nacional de los siguientes privilegios e inmunidades:   
a) Inmunidades de jurisdicción contra detención o arresto personal, embargo de sus bienes y otros procedimientos judiciales, respecto de actos de expresiones orales o escritas emitidas en el desempeño de sus funciones. Esta inmunidad continuará después que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.
b) Derecho de usar claves, recibir o expedir documentos y correspondencia por mensajeros y valijas selladas.
c) Inmunidades y franquicias similares a las acordadas a los enviados diplomáticos, respecto de sus equipajes personales y de los útiles y materiales de trabajo destinados a uso oficial.
d) Libertad de manejo de sus cuentas bancarias personales en moneda extranjera, giros y otras operaciones similares.
e) Exención de impuestos sobre la renta de servicios personales en la parte que corresponde a los sueldos, emolumentos, primas, premios, indemnizaciones y otras sumas percibidas por retribución de servicios prestados al FONDO.
DECIMO PRIMERO: Los privilegios e inmunidades a los que se refieren los artículos anteriores son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias del FONDO.
DECIMO SEGUNDO: El Secretario Ejecutivo o quien ejerza sus funciones y altos funcionarios del FONDO, calificados como tales por el Directorio, no ciudadanos de la República del Paraguay y de acuerdo a las normas legales vigentes en el país, que conceden facilidades a los miembros del Cuerpo Diplomático:
a) Gozarán de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio.
b) Podrán importar y exportar libre de derechos sus muebles y efectos personales en el momento que ocupen o cesen en el cargo en el FONDO.
c) Podrán importar libre de derechos un vehículo y bienes de consumo, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por las leyes, reglamentos y resoluciones que en el Paraguay regulan la materia.
Los expertos de nivel internacional, no ciudadanos de la República del Paraguay, contratados por períodos no inferiores a un año, gozarán de los privilegios señalados en todos los incisos anteriores. Los demás funcionarios del FONDO, no ciudadanos de la República del Paraguay, contratados por períodos no inferiores a un año, gozarán de los privilegios señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.
DECIMO TERCERO: El GOBIERNO no reconocerá privilegios de ningún tipo a sus nacionales ni a las personas que lo representen en el FONDO, salvo en los siguientes casos:
a) Inmunidad respecto a proceso judicial relativo a palabras orales o escritas y a todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.
b) Inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con el FONDO. 
c) Exención de impuesto sobre salarios y emolumentos percibidos del FONDO. 
El GOBIERNO reconocerá el derecho de usar Pasaporte Diplomático conforme a las condiciones establecidas en la ley.
DECIMO CUARTO: Los privilegios e inmunidades, que se otorgan al personal son exclusivamente en interés del FONDO. Por consiguiente, el FONDO debe renunciar a cualquier inmunidad o privilegio del personal, cuando a su juicio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses del FONDO.
IV. CLAUSULAS GENERALES
DECIMO QUINTO: En los aspectos no previstos en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones contenidas en instrumentos multilaterales sobre inmunidades, exenciones y privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.
DECIMO SEXTO: El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay comunique a la Secretaría Ejecutiva del FONDO, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de su procedimiento legal interno necesario para el efecto. 
DECIMO SEPTIMO: Este Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y permanecerá en vigor mientras la República del Paraguay forme parte del FONDO y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al año de efectuada dicha comunicación.
EN FE DE LO CUAL, firman el presente Convenio de Sede, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 14 días del mes de enero de 2005, en dos ejemplares originales de un mismo tenor, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Martínez Lezcano, Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, Juan Alberto Picasso, Director Ejecutivo Titular por la República Argentina.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros