Leyes Paraguayas

Ley Nº 3529 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-9838-PR "PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN LEGISLATIVA Y MEJORA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONGRESO DEL PARAGUAY", POR US$ 350.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRESCIENTOS CINCUENTA MIL), CON CARGO A RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 17 DE OCTUBRE DE 2006, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008



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LEY Nº 3529
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-9838-PR "PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN LEGISLATIVA Y MEJORA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONGRESO DEL PARAGUAY", POR US$ 350.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRESCIENTOS CINCUENTA MIL), CON CARGO A RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 17 DE OCTUBRE DE 2006, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/SF-9838-PR "Programa de Modernización Legislativa y mejora del Sistema de Gestión del Congreso Nacional del Paraguay", por US$ 350.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trescientos cincuenta mil), con cargo a recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 17 de octubre de 2006, cuyo texto se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Tesorería General y del Congreso Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 1.618.600.000 (Guaraníes un mil seiscientos dieciocho millones seiscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central (Congreso Nacional), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 1.618.600.000 (Guaraníes un mil seiscientos dieciocho millones seiscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Articulo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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