Leyes Paraguayas

Ley Nº 3524 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 15373, ASIENTO DE LA CAPILLA “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, UBICADO EN EL BARRIO VILLA DEL AGRÓNOMO DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY Nº 3.524
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 15373, ASIENTO DE LA CAPILLA “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, UBICADO EN EL BARRIO VILLA DEL AGRÓNOMO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título gratuito a favor de la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble destinado para plaza y edificios públicos individualizado como lotes Nºs 4 y 5 de la manzana XVIII de la Finca Nº 15373 – Distrito San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 9 de enero del año 1981, ubicado en el barrio Villa del Agrónomo del citado municipio, asiento de la Capilla “San Francisco de Asís”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: mide 31,55 m. (treinta y un metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con derechos privados;
LADO 2-3: mide 24,20 m. (veinticuatro metros con veinte centímetros), linda con la calle Padre Saturnino Rojas;
LADO 3-4: mide 34,09 m. (treinta y cuatro metros con nueve centímetros), linda con el resto destinado para plaza;
LADO 4-5: mide 12,13 m. (doce metros con trece centímetros), linda con derechos privados; 
LADO 5-6: mide 07,45 m. (siete metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con derechos privados; y,
LADO 6-1: mide 12,00 m. (doce metros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 849,0078 m2 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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