Leyes Paraguayas

Ley N潞 3464 / CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA



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LEY Nº 3464
 
QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
 
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y OBJETIVOS
Artículo 1°.- Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal.
 
Artículo 2°.- El INFONA constituirá su domicilio legal y sede principal en la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central, y tendrá jurisdicción en todo el territorio paraguayo, cuando razones de servicios lo requieran, el mismo podrá establecer las Oficinas Regionales en los puntos del país, que considere convenientes y necesarios.
 
Los procesos judiciales en los que el INFONA tome intervención como actor o demandado, deberán tramitarse ante los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital, salvo que el mismo prefiera deducir las acciones ante otra circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.
 
Artículo 3°.- El nexo del INFONA con el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de que pueda establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas.
 
Artículo 4°.- El INFONA tendrá por objetivo general la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.
 
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 5°.- El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal.
 
Artículo 6°.- Son funciones y atribuciones del INFONA:
a) Formular y ejecutar la política forestal en concordancia con las políticas de desarrollo rural y económico del gobierno.
 
b) Promover y fomentar el desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas forestales.
 
c) Monitorear y fiscalizar la extracción, industrialización y comercialización de productos maderables y no maderables provenientes del aprovechamiento del bosque hasta la primera transformación de los mismos.
 
d) Establecer, cuando corresponda, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales.
 
e) Promover y ejecutar planes de educación, difusión y transferencia de conocimientos en las disciplinas forestales.
 
f) Promover la inversión pública y privada en actividades en el ámbito de su competencia para que se incremente la producción, productividad, comercialización, diversificación, industrialización de los recursos forestales, ecoturismo y otros servicios ambientales.
 
g) Fijar y percibir cánones y tasas por aprovechamiento de bosques, estudios técnicos, peritajes y otros servicios.
 
h) Administrar el fondo forestal, así como los bienes e instalaciones que constituyen su patrimonio.
 
i) Diseñar y promover planes de forestación y reforestación, manejo de bosques, sistemas agrosilvopastoriles, restauración forestal y otros, que podrán ser financiados con recursos propios o privados, nacionales o extranjeros.
 
j) Las demás atribuciones que le correspondan, conforme a las Leyes Nºs 422/73 “FORESTAL” y 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, decretos reglamentarios y otras disposiciones que le sean aplicables.
 
k) Elaborar los reglamentos internos de la institución y de las materias de su competencia.
 
l) El INFONA presentará anualmente su proyecto presupuestario al Ministerio de Hacienda, y se regirá por las leyes de Administración del Estado. El Instituto informará anualmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre la ejecución de la política forestal, los planes, programas y proyectos ejecutados como también las proyecciones futuras.
 
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 7°.- El INFONA estará constituido por las siguientes reparticiones:
- Presidencia.
- Consejo Asesor.
- Dirección General de Bosques.
- Dirección General de Plantaciones Forestales.
- Dirección General de Oficinas Regionales.
- Dirección General de Educación y Extensión Forestal.
- Dirección General de Administración y Finanzas.
 
Las demás estructuras y el funcionamiento de las unidades operativas del INFONA, así como las atribuciones y funciones de sus diferentes órganos, serán determinadas mediante reglamentos a ser dictados por el Presidente.
 
Artículo 8°.- La Dirección y Administración del INFONA estará a cargo de un Presidente, que será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Quien ejerza la representación de algunas de las instituciones que compongan el Consejo, no podrá formar parte de la terna al cargo; caso contrario, deberá, antes, renunciar a su representación.
La duración del mandato del Presidente será de 5 (cinco) años, los cuales serán coincidentes con los del mandato del Poder Ejecutivo, pudiendo ser reelecto. 
 
Artículo 9°.- Para ser Presidente, se requiere:
a) Ser ciudadano paraguayo.
 
b) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo.
 
c) Ser universitario, con título en la rama de Ingeniería Forestal o Ingeniero Agrónomo con especialización forestal.
 
d) Experiencia profesional en el área, mínima 10 (diez) años.
 
e) Experiencia en gestión pública y/o privada en cargos gerenciales.
 
Artículo 10.- Son atribuciones del Presidente:
a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N° 422/73 “FORESTAL” y demás normas legales vigentes relacionadas al sector forestal.
 
b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones.
 
c) Establecer el reglamento y la organización interna. Nombrar, contratar, trasladar, remover y disponer sumarios administrativos a los funcionarios; de acuerdo con las normas jurídicas vigentes.
 
d) Ejercer la representación legal del INFONA para la realización de cualquier tipo de acto jurídico y la suscripción de todo tipo de contratos necesarios con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos de la Institución. Esta representación podrá ser delegada en otros funcionarios, según las necesidades, a fin de optimizar los servicios. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas.
 
e) Participar en la elaboración de los programas anuales, así como en los planes y proyectos y el presupuesto anual de gastos, los balances e informes de cierre fiscal, y remitir anualmente el proyecto presupuestario al Ministerio de Hacienda.
 
f) Otorgar, denegar y/o prorrogar los planes de manejo forestal y proyectos de forestación, reforestación y otros que se presenten al INFONA.
 
g) Establecer la estructura orgánica y funcional del INFONA y el manual de operaciones, en coordinación con las respectivas direcciones.
 
h) Resolver la compra y venta de muebles, inmuebles y/o activos, la locación de bienes, la constitución de derechos reales, y la contratación de obras y servicios, de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado.
 
i) Suscribir convenios y contratos de asistencia técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales.
 
j) Administrar los bienes e instalaciones que constituyan el patrimonio del INFONA.
 
k) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales.
 
l) Establecer la calificación de los bosques y tierras forestales, según su posibilidad de uso, conforme a lo prescripto en la Ley N° 422/73 “FORESTAL”.
 
m) Ejercer la Presidencia del Consejo Asesor.
 
n) Convocar a sesión del Consejo Asesor.
 
ñ) Aceptar legados y donaciones.
 
o) Aprobar el plan operativo anual, el proyecto de presupuesto, el balance general y el estado patrimonial del INFONA.
 
p) Aprobar convenios, acuerdos y contratos de préstamos con organismos nacionales e internacionales relativos a la finalidad institucional.
 
q) Aprobar los costos de las operaciones de plantación y mantenimiento establecidos en el marco de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”.
 
r) Autorizar el acceso a crédito interno o externo, emitir bonos, cédulas hipotecarias y otras obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado y con el régimen que establezca el Poder Ejecutivo.
 
s) Establecer el cuadro de valores de los cánones, multas y otras contribuciones reguladas por Ley y que estén dentro de su competencia, y determinar el mecanismo de transferencias de estos recursos a cuentas especiales del INFONA u otro fondo de desarrollo forestal, el monto máximo de las multas que podrá establecerse por vía reglamentaria es de 10.000 (diez mil) jornales mínimos para actividades no especificados en la Capital.
 
t) Autorizar transferencias de partidas presupuestarias a entidades públicas o privadas, que por concurso propio o de terceros, realicen actividades relacionadas con el cumplimiento de los fines de esta Ley.
 
 
u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia.
Artículo 11.- El Presidente será personalmente responsable por las consecuencias que sobrevengan de las resoluciones dictadas en contravención a las disposiciones legales.
 
Artículo 12.- Contra las resoluciones dictadas por el Presidente, se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del término de 10 (diez) días hábiles de notificadas, debiendo el Presidente expedirse sobre el mismo dentro de los 10 (diez) días hábiles. Contra esta resolución, podrá promoverse la acción contencioso-administrativa dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de su notificación.
 
DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 13.- El Presidente, para el ejercicio de sus funciones, contará con un Consejo Asesor, en adelante el Consejo, del que formará parte de pleno derecho y lo presidirá.
 
El Consejo del INFONA estará integrado por 8 (ocho) miembros titulares e igual número de suplentes, en representación de las siguientes instituciones y agremiaciones:
a) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
 
b) Secretaría del Ambiente (SEAM).
 
c) Gremio de Madereros y sector Industrial Madereros.
 
d) Facultad de Ciencias Agrarias, Carrera de Ingeniería Forestal.
 
e) Asociación Rural del Paraguay (ARP).
 
f) Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
 
g) Gremios de profesionales de la Ingeniería Forestal.
 
h) Banco Central del Paraguay (BCP).
 
Las agremiaciones que no nominen y no presenten debidamente a sus representantes, dejarán desierta la representación por el período convocado; en tal caso, el Consejo podrá constituirse con cuatro de sus miembros plenos.
 
Artículo 14.- Para ser Consejero, se requiere conocimiento en el área de competencia del INFONA, gozar de reconocida honorabilidad y reputación profesional.
Los Consejeros serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de los respectivos organismos que lo integran, y desempeñarán sus funciones en carácter ad-honorem, por un período de 2 (dos) años, pudiendo ser removidos por el Poder Ejecutivo, a petición fundada de la entidad a la que representan.
Los gastos de representación, que conlleve la asistencia a las sesiones de los Consejeros, correrán por cuenta de los respectivos organismos y agremiaciones representados.
 
Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Asesor:
a) Programar la ejecución de las políticas y estrategias institucionales con arreglo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, para su remisión al Poder Ejecutivo, a los efectos de su aprobación.
 
b) Proponer proyectos de ley y/o modificaciones de la legislación vigente en la materia de competencia del INFONA.
 
c) Proponer al Presidente del INFONA, las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Institución.
 
d) Participar del establecimiento de los valores de los cánones, tasas e impuestos creados por ley y que están dentro de su competencia, y determinar el mecanismo de transferencia de estos recursos a cuentas especiales del INFONA.
 
e) Elevar a consideración de los organismos financieros del sector, los planes, programas y proyectos a ser financiados y que afectan el ámbito de actuación del INFONA.
 
f) Ejercer las demás funciones, que por su naturaleza le correspondan.
 
Artículo 16.- El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes a convocatoria del Presidente, quien comunicará y hará disponible a los Consejeros el orden del día y la documentación de los temas a ser tratados, con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación.
El Presidente o tres Consejeros podrán convocar a sesiones extraordinarias del Consejo cuando determinadas cuestiones sobrevinientes requieran de un tratamiento inaplazable. Las convocatorias, en ambos supuestos, deberán realizarse con una antelación de veinticuatro horas, y acompañándose a las mismas, el respectivo orden del día.
 
El quórum para que el Consejo sesione válidamente es de 5 (cinco) miembros cuando se halle plenamente integrado, y con 3 (tres), en caso de no estarlo.
 
El Consejo se pronunciará en sus recomendaciones y decisiones por mayoría simple de sus miembros presentes y en caso de empate, corresponderá al Presidente doble voto.
 
Las deliberaciones del Consejo constarán en actas que serán refrendadas por el Presidente, los Consejeros presentes y el Secretario del Consejo.
 
Las erogaciones relativas a la instalación y funcionamiento del Consejo, serán sufragadas por el INFONA y previstas en el presupuesto, en tanto las mismas no afecten honorarios, dietas o salarios.
 
Artículo 17.- Los Consejeros responderán personalmente por los actos o resoluciones que realizaren en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias, a excepción de aquéllos que hubieren votado en disidencia y cuyos fundamentos consten en el acta de la sesión respectiva.
 
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS
Artículo 18.- El INFONA queda subrogado en todos los derechos patrimoniales del Servicio Forestal Nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para todos sus efectos legales.
El patrimonio del INFONA queda constituido por los derechos patrimoniales del Servicio Forestal Nacional y los recursos financieros, que se enumeran en el artículo siguiente.
 
Artículo 19.- Los recursos financieros del INFONA serán:
1) La transferencia que el Ministerio de Hacienda realice con los recursos presupuestarios del Servicio Forestal Nacional al INFONA.
 
2) Las asignaciones ordinarias y extraordinarias que le asigne el Presupuesto General de la Nación y leyes especiales.
 
3) Los recursos provenientes de las multas, decomisos, subastas, indemnizaciones, peritajes, estudios y servicios técnicos prestados a particulares.
 
4) Los inmuebles o muebles que posea o se encuentren en su dominio y los demás bienes que adquiera, en virtud de esta Ley o a cualquier título.
 
5) Los recursos provenientes de los procesos judiciales y extrajudiciales.
 
6) Los recursos procedentes de los subsidios, legados, donaciones o créditos que reciba de organismos nacionales e internacionales, sean estos reembolsables o no reembolsables.
 
7) El producto de los derechos, tasas y cánones provenientes de aprovechamientos de bosques.
 
8) El producido por venta de productos, subproductos forestales, plantas, semillas, estacas, mapas, publicaciones y otros.
 
9) Otros recursos no tipificados en los incisos anteriores, en virtud de las Leyes Nºs. 422/73 “FORESTAL” y 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, que se le asigna para el cumplimiento de sus fines y objetivos, o las leyes que las sustituyan.
 
10) Intereses que generan la colocación de los recursos institucionales en Caja de Ahorro y/o Cuentas Combinadas, depositados en Bancos de plaza. 
 
Artículo 20.- Los bienes y fuentes de recursos afectados al patrimonio del INFONA, no podrán ser destinados a otros fines que no sean los indicados en la presente ley.
Sus ingresos serán depositados en una cuenta especial habilitada a su nombre en un banco de plaza autorizado por el Ministerio de Hacienda.
 
Artículo 21.- Se autoriza al INFONA a efectuar:
a) Pagos de subsidios o financiamientos a otros organismos o entidades públicas o privadas que por concurso propio o de terceros hayan realizado actividades técnico-productivas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
 
b) Pagos por contratación de profesionales forestales independientes, registrados en el INFONA para funciones de monitoreo y fiscalización de las actividades forestales que le competen. A este efecto, el INFONA reglamentará la constitución de un registro de habilitación para prestar tales servicios a la Institución.
 
CAPITULO V
DE LOS PRIVILEGIOS Y EXENCIONES
Artículo 22.- El INFONA estará exonerado del cumplimiento de los siguientes tributos:
a) Derechos Aduaneros, sus adicionales y recargos.
 
b) Derechos y Aranceles Consulares.
 
c) Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
d) Tasas Portuarias.
 
e) Todo tributo creado o a crearse, relativos a la importación de bienes.
 
Los créditos del INFONA, cualquiera sea su origen, gozarán de las mismas exenciones y privilegios que las leyes reconozcan y otorguen a los organismos públicos.
 
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 23.- El personal del Servicio Forestal Nacional, que a la fecha de la promulgación de la presente Ley, forme parte del Anexo del Personal, pasará a formar parte de la nómina inicial del INFONA, y gozará de las mismas prerrogativas en cuanto a la antigüedad y régimen de jubilación.
 
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 24.- Transfiéranse al INFONA todos los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, medios de transportes, equipamientos, presupuestos, derechos y obligaciones, correspondientes a la fecha de promulgación de la presente Ley al Servicio Forestal Nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
 
Artículo 25.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los 30 (treinta) días siguientes de la promulgación de la presente Ley, constituirá una Comisión de Presupuesto con 3 (tres) integrantes, quienes tendrán un plazo no mayor de 30 (treinta) días para establecer los bienes muebles e inmuebles del Servicio Forestal Nacional, que pasarán a formar parte del patrimonio del INFONA. La transferencia de estos bienes se hará mediante un decreto que complementará lo establecido en esta disposición.
 
Artículo 26.- Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería elevará al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para la elección y designación del Presidente del INFONA, durante este tiempo establecido, el Director en ejercicio del Servicio Forestal Nacional ejercerá la Presidencia. 
El Poder Ejecutivo nombrará a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de las entidades y agremiaciones respectivas, dentro del plazo de 60 (sesenta) días, de promulgada esta Ley.
 
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27.- Deróganse los Artículos 8°, 11, 15 al 20, 55 y 64 de la Ley N° 422 “FORESTAL” del 23 de noviembre de 1973, los Artículos de la Ley N° 536 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION” del 16 de enero de 1995, que resulten incompatibles con la presente Ley; y las demás normas vigentes que contravengan los objetivos establecidos en esta Ley.
 
Artículo 28.- El Poder Ejecutivo queda facultado a reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días.
 
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional.

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