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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL - Ley N° 1183

¿A QUE SE REFIERE EL TERMINO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL?

Cuando uno de los cónyuges o ambos de común acuerdo, quieran disolver la comunidad conyugal de bienes, pueden recurrir a través de un abogado a los estrados judiciales, a fin de dividir dichos bienes.

 

¿ES NECESARIO LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL?

Si las personas que formaban el matrimonio ya no se encuentran juntas, deben realizar este trámite, principalmente porque es requisito para la sentencia de Divorcio.

Así también con relación a los derechos sobre los bienes que van adquiriendo con posterioridad a la separación de cuerpo, si bien ambos ya no se encuentran conviviendo ni en una relación de matrimonio, este hecho no es mas que un acuerdo verbal entre ellos, para que ninguno de los puedan reclamar derechos sobre los bienes es necesario que hagan la disolucucion, resulta ser para ambos una garantía jurídica.

 

¿PODRIA REALIZAR LA DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O DEBO REALIZAR LA TRAMITACION DEL DIVORCIO EN FORMA CONJUNTA?

 

La disolución de la comunidad conyugal no implica que necesariamente haya un divorcio, puede ser usado también al solo efecto de separar los bienes de las partes y contar en adelante cada uno con su propio patrimonio dentro de la sociedad. En cambio, para la Sentencia de Divorcio, si es necesario que se haya finalizado la disolución de la comunidad conyugal.

 

¿DONDE RECURRIR EN EL CASO DE NO POSEER RECURSOS ECONOMICOS?

Se puede recurrir al Ministerio de la Defensa Publica, que es el órgano que facilita el acceso a la justicia y ejerce la defensa en el proceso judicial. En el Ministerio de acuerdo a la fecha en que vayas te designaran al Defensor Público que llevara la demanda, el Defensor Público que te concedan será el que se encuentre de turno y de acuerdo al fuero de tu juicio, en este caso seria el Defensor Publico

 

¿DÓNDE DEBO SOLICITAR LA DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL?
Se tramita en el Poder Judicial, en el Juzgado de Primera Instancia, del domicilio real de la persona que inicia dicho trámite. El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o negocio.

 

LEGISLACION PARAGUAYA

Ley Nº 1266 / DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Ley Nº 2169 / ESTABLECE LA MAYORIA DE EDAD

 

 


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