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PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS PARA MENORES DE EDAD - LEY N° 1.680/01 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

¿COMO SOLICITAR EL PERMISO DE SALIDA DEL PAIS SI AMBOS PADRES ESTAMOS DE ACUERDO?

 

Para obtener el documento, los interesados deben acudir al Juzgado de Paz correspondiente a la zona donde residen y presentar los siguientes documentos:

Partida de nacimiento del menor original con fotocopia y cédula de identidad original y copia;

Cédula de Identidad original de ambos padres con sus respectivas fotocopias.

Completar el formulario denominado “Autorización para Viaje al Exterior”, el cual debe ser firmado por los padres, el acompañante (si viaja sin los padres) y el juez.

El segundo paso es la legalizacion del documento otorgado por el Juez, tramite que se realiza en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia sito en el Barrio Sajonia, Asuncion. Estos trámites son gratuitos.


La última fase se desarrolla en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

¿POR CUANTO TIEMPO PUEDO SOLICITAR EL PERMISO?

La duración del documento tiene el máximo de 90 días vía Juzgado de Paz, los padres solicitan de acuerdo a los días que se encontrara fuera del país el niño o niña. En el caso de que el lapso de tiempo en el que menor se hallara fuera del país sea mayor a 90 días, los padres deberán solicitar el permiso ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de la Jurisdicción que les corresponde.

En el caso de que haya desacuerdo entre los progenitores con respecto al viaje del menor, o si uno de los mismos está ausente o el niño no tiene padres, la ley establece que la autorización debe gestionarse ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.

Las personas de escasos recursos pueden solicitar la asesoría del defensor de Pobres y Ausentes.


DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DEL PERMISO

Si es de mutuo acuerdo:

  1. Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente y cédula de identidad civil. (originales y fotocopias)
  1. Cédula de identidad civil de ambos padres. (originales y fotocopias)
     
  2. formulario “Autorización para viaje al exterior”, el cual será otorgado en el Juzgado y que deberán firmar los padres, el acompañante, (si fuera el caso) y el Juez.

 

Si es controvertido:

  1. Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente y cédula de identidad civil. (originales y fotocopias)
  1. Cédula de identidad civil de ambos padres. (originales y fotocopias)
  1. Escrito de promoción de la acción judicial, denominado “Venia para viajar” bajo patrocinio de un abogado.
  1. Toda la documentación que acredite el lugar de destino del menor, dirección donde guardara residencia el tiempo que se encuentre en el extranjero, motivo del viaje y los datos de la persona que le acompañara.
     

Observaciones: Estos trámites son gratuitos a excepción de la legalización a realizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores que posee tasa.-

 

 

 

 

 

 


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