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ACOSO ESCOLAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, PRIVADAS O PRIVADAS SUBVENCIONADAS - LEY Nº. 4633/2012

A nivel normativo, la ley Nro. 4633/2012 Contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas o privadas subvencionadas, en su art. 2 lo define de la siguiente manera: “Acoso u hostigamiento escolar: toda forma de violencia física, verbal, psicológica o social entre los alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desarrollo integral.”

Podemos definir al bulliyng como la agresión verbal, física, piscología, la humillación o bien la intimidación, o cualquier tipo de acción discriminativa que se realizan dentro de un recito escolar de forma reiterada y constantemente por parte de uno o más alumnos en contra de otro, valiéndose de un sentimiento de superioridad.

CAUSAS

Las causas del bullying son varias, y son bastante complicadas, para señalar unos ejemplos, problemas de autoestima, falta de afecto, mal ejemplo de los padres, falta de supervisión y vigilancia en los colegios, entre otros.

La expresión "bullying", que es aplicada al interior de los colegios y otras entidades educacionales, alude especialmente a la idea de acoso o maltrato entre estudiantes ya sean, niños o adolescentes, de primaria o secundaria.

Es más correcto en nuestro idioma llamarlo acoso, violencia u hostigamiento escolar, aunque si bien es cierto generalmente se desarrolla al interior de los colegios, puede extender sus alcances fuera del recinto escolar.

TIPOS DE ACOSO ESCOLAR

Los medios utilizados en el maltrato escolar son varios y pueden darse de forma oral, escrita, gestual, o por medios cibernéticos (celular, Internet, etc.), a lo que se denomina ciberbullying.

Existen diferentes tipos de acoso escolar y, usualmente, aparecen varios de ellos en forma simultánea, estos pueden ser

Físico: que puede ser;

Directo: Toda acción que produzca daño no accidental en la integridad física, utilizando la fuerza corporal o algún objeto que pueda provocarla (art.3)

Es una de las más comunes de todas, el único fin es agredir, lastimar, provocar dolor al acosado, sin ningún otro objetivo aparente. Consiste en empujar, pegar (“akapeté”, puñetazos), dar patadas, estirar el pelo, arrojar objetos, escupir.

Indirecto: Toda acción que genere daño a bienes materiales de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar o bien, de bienes materiales de otros, culpándola a esta de tal situación. (art.3)

Consiste en daños materiales, robos, romper cosas personales o de otros, culpabilizando al acosado, esconder objetos.

Verbal: Toda expresión verbal injuriosa, obscena, agraviante u ofensiva que haga alusión a la apariencia física, origen étnico, familiar, o a la nacionalidad, el género, la religión, la preferencia política o a la situación socioeconómica de la persona, con el fin de descalificar y lesionar su integridad moral o sus derechos a la intimidad (art.3)

Es el tipo más común de todos. Se origina a través de los insultos, poniendo sobrenombres, burlándose en público, divulgando rumores.

Psicológico: Toda acción tendiente a humillar o menoscabar al afectado/a del acoso u hostigamiento escolar, de su moral y sus buenas costumbres, generando en su persona angustia e intimidación que afecta su integridad psíquica. (art. 3)

Consiste en amenazar a la víctima con el fin de causarle miedo, para obtener algún objeto o dinero de su parte, o para obligarla, forzarla a hacer cosas que no quiere ni debe hacer.

Social: Toda acción tendiente a excluir o bloquear a la persona generando el aislamiento de la misma, por la situación de acoso u hostigamiento escolar. La manipulación de sus pares, buscando el desprestigio, creando rumores que la denigren o marginen (art.3)

Puede darse impidiendo a la víctima participar, ignorando su presencia y no invitándola en las actividades entre amigos o compañeros de clase, excluyéndola y aislándola de manera progresiva

A todas las formas antes mencionadas, podemos agregar una muy actual y expandida.

CONSECUENCIAS

El acoso escolar conlleva una serie de consecuencias, no sólo para el acosado (victima), sino también para el acosador (agresor) y para los espectadores del hecho. Podrían mencionarse las siguientes:

En las victimas, deterioro de la autoestima, fobia escolar (fracaso y dificultades escolares), intentos de suicidio, cuadros depresivos, con consecuencias negativas en el desarrollo de la personalidad, la socialización y la salud mental en general. Creando traumas irreparables.

En los agresores, las conductas de acoso pueden hacerse crónicas y convertirse en una forma de alcanzar sus objetivos ilegítimamente. Con probabilidades de tener conductas delictivas, incluyendo violencia doméstica y de género.

En los espectadores: Incorrecto aprendizaje sobre cómo comportarse ante situaciones injustas. Falta de sensibilidad ante el sufrimiento de los otros (se produce una des-sensibilización por la frecuencia de los abusos).

MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

En efecto, con sujeción a la Ley N° 4633, Contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas o privadas subvencionadas, como queda establecido en el art. 7 una vez determinada la existencia de la situación de acoso u hostigamiento escolar, como resultado del procedimiento realizado, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la presente Ley y en las normas de convivencia de cada institución educativa, se aplicarán las siguientes medidas:

Medidas de prevención: se aplicarán para disminuir y las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar.

Medidas de intervención: se aplicará para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas. Las medidas de intervención se clasifican en:

Medidas de urgencia: Se aplicarán, a fin de garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos procesales en dicha situación.

Medidas de protección y apoyo: Acompañamiento individual y grupal dentro del aula por parte de los y las docentes. Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por parte del equipo técnico idóneo de la Institución Educativa. Intervención de otras instituciones u organizaciones u organismos especializados en la atención de estas situaciones.

LEGISLACION EN PARAGUAY

Hay que tener en cuenta que existen varias normas jurídicas, de diferentes rangos, que en Paraguay hacen exigibles una solución respecto del bullying.

Nuestro ordenamiento jurídico protege a los niños y adolescentes, de esta problemática, porque está en juego su dignidad y derechos fundamentales.

Entre las más importantes disposiciones que conforman nuestra legislación, podemos resaltar La ley la ley Nro. 4633/2012 Contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas o privadas subvencionadas. Y la resolución Nro. 8353 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) que aprueba el “Protocolo de Atención para los casos de violencia y acoso escolar en las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura”. La mencionada Ley sirve para prevenir e intervenir los casos de bulling y adoptar las medidas correspondientes, en concordancia con las normas que establece cada institución educativa y que se encuentran debidamente aprobadas por el MEC.

Podemos destacar los siguientes artículos de la presente ley: el Artículo 5. De la obligación de denunciar; Artículo 25. Del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación; Artículo 29. De la prohibición de la publicación; Artículo 34. De las medidas de protección y apoyo; Artículo 191. Del procedimiento para la atención del maltrato.

También contamos con normas nivel constitucional:

Artículo 54. De la protección al niño: “’La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”.

Artículo 60. De la protección contra la violencia: “El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad”

Sin olvidar, al Código de la niñez y adolescencia:

Artículo 3. Del Principio del Interés Superior: “Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo”

Artículo 5. De la obligación de denunciar: “’Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. El deber de denunciar incumbe, en especial, a las personas que, en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad, desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes. Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen.

DONDE DENUNCIAR:

La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) fue creada a través de la Ley N° 1680/2001, con rango ministerial, constituyéndose en una instancia administrativa. Es el ente regulador de todas las políticas que atañen a la infancia y la adolescencia. Si bien la SNNA no es una instancia operativa también se puede acudir a ella a través del Sistema 147 – Fonoayuda, donde se reciben todos los casos de violencia o maltrato, tanto físico como psíquico. La línea 147 – Fonoayuda es un servicio público, con presupuesto estatal, instalado en la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA). El servicio “Fonoayuda 147” consiste en una línea telefónica a la que se accede mediante el sistema de llamada gratuita desde cualquier línea baja del país, simplemente, marcando el número 147.

  • COMISARIAS BARRIALES

 

 


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