Conoce tu ley

Prestaci贸n de Alimentos

Prestaci贸n de Alimentos a los menores
Se puede definir como la facultad jur铆dica que tiene una persona, para exigir de otra, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consangu铆neo, de la adopci贸n, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos.
鈥淟a obligaci贸n alimentaria es una obligaci贸n
natural que corresponde a los progenitores,
derivada de la patria potestad y reforzada por la
ley, raz贸n por la cual no necesariamente debe
existir una resoluci贸n judicial compulsiva para que
aquellos lo cumplan鈥
Dra. Alicia Pucheta de Correa
Constituci贸n Nacional Art. 50, 53 y concordantes

驴Qu茅 incluyen los alimentos?
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitaci贸n, la atenci贸n m茅dica y hospitalaria, los gastos para la educaci贸n de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesi贸n adecuados a sus circunstancias personales; la habilitaci贸n, rehabilitaci贸n y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con alg煤n tipo de discapacidad. Art.97 del C贸digo de la Ni帽ez y la Adolescencia. 
Pago de Alimentos
 Es el tr谩mite tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensi贸n alimenticia a favor de un alimentista (c贸nyuge, hijo, padre, hermano). Tambi茅n puede solicitarse el aumento, reducci贸n, de la pensi贸n alimenticia.
驴C贸mo se fija la cuota alimenticia?
Los alimentos se fijan judicialmente, o se acuerdan teniendo en cuenta los siguientes factores:
El padre no conviviente siempre tiene obligaci贸n de pasar alimentos (por eso se lo denomina alimentante), salvo que por enfermedad o alg煤n otro motivo le sea imposible hacerlo. Ning煤n juez deja de fijar una cuota DE ALIMENTOS (por baja que sea) s贸lo porque la persona no tenga trabajo, por ejemplo. Por ende, si su salud le permite trabajar, su deber alimentario se mantiene y debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le permita solventar, aunque sea, las necesidades b谩sicas del hijo.
1- Si el padre tiene un empleo fijo, la cuota se establece sobre la base de ese monto y se fija un porcentaje, que var铆a de acuerdo con el n煤mero de hijos menores de edad. Es probable que si es un solo hijo sea un 25% de dicho monto. 
2.-Si el padre no tiene un empleo fijo se tiene en cuenta todo tipo de pruebas para establecer sus ingresos, y la cuota se calcula con un porcentaje de esas ganancias presuntas (alrededor de un 25%,). Puede ser un porcentaje mayor en caso de enfermedad o discapacidad permanente del hijo. 
Si las ganancias no pueden establecerse, se produce prueba sobre el nivel de vida y se presume cu谩les son los ingresos que lo sustentan, para ello se puede ofrecer como pruebas el monto de factura y el modelo de celular, el pago de alquiler o la casa donde vive el alimentante, como toda otra prueba que demuestre su patrimonio. Sobre ellas se calcula la cuota alimentaria, tomando en cuenta el porcentaje mencionado.
Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos est谩 viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia, sobre todo si el alimentante est谩 pagando alquiler, para disminuir la cuota.
En principio el alimentante debe abonar los alimentos en dinero. Si las partes han fijado pautas.

Procedimientos Especiales
鈥 Proceso de conocimiento sumario, regulado
en lo relativo a la prohibici贸n de presentar
alegatos, para lo cual se establece un plazo de
6 (seis) d铆as comunes (Art. 183 C.N. y A.)




De interes

驴Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros